Hace unos días me enganche a la serie de Generation Hustler de HBO, en uno de los capítulos un joven realizaba tipo crowdfunding, recaudaba fondos de sus compañeros de estudios para financiar conciertos y fiesta con el compromiso de pagar interés, lamentablemente los inversionistas no validaron la información y los conciertos no se dieron, como resultado perdieron sus fondos.
El crowdfunding proviene de las palabras inglesas multitud y financiamiento, su traducción al español es micromecenazgo y es levantas fondos para proyectos o planes de negocio con recursos pequeños por parte de usuarios o inversionistas
Está forma de financiamiento tiene más de 2 siglos, pero desde finales de los 90 con el internet su acceso es masivo. En la actualidad hay plataformas o empresas administradoras que conectan a los inversionistas con los receptores (deficitarios de financiamiento). Las administradoras cobran una comisión de los fondos recaudados, realizan una evaluación financiera de los proyectos, pero no tienen responsabilidad solidaria con los inversionistas. Las más exitosas plataformas a nivel mundial son Kickstarter e indiegogo
Hay varios tipos de crowdfunding : Los crowdfunding de donación, crowdfunding donación con recompensa , crowdfunding de préstamo o crowdlending (préstamo con pago de interés) y crowdfunding de inversión (los inversionistas son socios).
En el Perú tenemos regulado este tipo de financiamiento crowdfunding de préstamo y el tipo crowdfunding de inversión, con el Decretos de Urgencia N° 013-2020 y reglamento Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02.
El marco legal especifica los tipos de financiamiento participativo financiero (FPF):
1. FPF de valores: Actividad de FPF mediante la cual los receptores, personas jurídicas, obtienen recursos por parte de los inversionistas a cambio de valores representativos de capital o de deuda.
2. FPF de préstamos: Actividad de FPF mediante la cual los receptores obtienen un préstamo para financiar su proyecto, quedando obligados al pago del principal y de un retorno financiero a cada uno de los inversionistas, pudiendo materializarse a través de la emisión de un instrumento financiero u otro título valor.
El marco legal da las pautas para que los intermediarios o Las sociedades administradoras de las plataformas obtengan la certificación de operación y asimismo las obligaciones a cumplir con los inversionistas y receptores.
Definitivamente es una opción de financiamiento, tanto para nuevos proyectos como para capital de trabajo y los tiempos de respuesta son prontos.
La evaluación de los proyectos: El intermediario o Las Sociedad Administradores de la plataforma que tiene como objetivo la conexión de los inversionistas con los receptores (deficitarios de financiamiento) deberá Identificar y clasificar los riesgos de los receptores y de los proyectos de financiamiento participativo financiero. Las Sociedades Administradoras establecen libremente las metodologías a aplicar para el cumplimiento de dicho fin, a partir de los criterios y de los niveles de riesgo que la SMV establece, los cuales son de público conocimiento.
El marco legal deja facultativo si se contará con garantías los proyectos de inversión, a pesar de ello si debe de contarse con garantía, lo cual será unos de los puntos decisorios para los inversionistas y a pesar de que este tipo de financiamiento es de pronta respuesta y menor costo financiero la opción de un fideicomiso de garantía puede, con miras al inversionista, ser un soporte financiero para su decisión.
Como indique al inicio de este articulo los inversionistas deben tener la certeza que sus fondos serán utilizados en los proyectos que se detalle y que generará los resultados para cumplir con el pago de su interés, por lo tanto, es importante la labor que realiza Las Sociedades Administradoras y asimismo que los receptores den la confianza a los inversionistas con su expertir en el modelo de negocio de la inversión y con las garantías que ofrezcan.